Por auto de fecha 07 de Junio del 2.006, se admitió la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoado por la ciudadana BELKIS COROMOTO CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.598 y domiciliado en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.618.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 07 de Junio del 2.006, fecha en que se admitió la presente Solicitud hasta la presente fecha, la parte Solicitante no consignado los fotostatos requeridos en el Auto de Admisión, han transcurrido mas de treinta días, sin que la Solicitante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero: "Cuando transcurridos de treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.

Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, considera este Tribunal que la parte Solicitante no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoado por la ciudadana BELKIS COROMOTO CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.598 y domiciliado en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.618. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda





/Amelia