Visto el Desistimiento de fecha 27 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS TOVAR ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.732.550, domiciliado en El Tigre , estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio TEODORO GÓMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de INTERDICTO DE DESPOJO incoado en contra del ciudadano ADELIS RAFAEL RAMIREZ LIZIER, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por el solicitante, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, sobre una parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías consistentes en: paredes de bloque de cemento y base de concreto, ubicada en el Barrio La Resistencia II, Calle Libertad, Frente a la Zona Industrial de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente Siete Metros de frente por diecinueve metros de fondo (7X19 Mts.), cuyos linderos son: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de HERNÁN FAJARDO; SUR: Laguna en proceso de relleno para crear una calle ; ESTE: Casa que es o fue de ANTONIO GUTIÉRREZ y; OESTE: Calle Libertad, que es su frente y casa de Herminia Ramos, ordenándose oficiar a la Depositaria Judicial la Oriental, C.A. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL


LA SECRETARIA



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA








HAV/mm.-