REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YOLANDA BELLO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 300.602 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Laura Hernández Bello, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 13.914, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos: LAURA YOLANDA, ÁLVARO FRANCISCO y JOSÉ A. HERNÁNDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano José R. Hernández Alfaro, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V-927.681, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 24-09-1983. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos; así como también las declaraciones rendidas por las ciudadanas Ana I. Palacios y Ligia Z. Rondón, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 1.333.966 y 4.900.725 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Julio del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen desde hace muchos años a la solicitante de vista, trato y comunicación; Que conocieron al difunto José R. Hernández Alfaro; Que saben y les consta que el señor José R. Hernández, falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 24-09-1983; Que saben y les consta, que el difunto José Hernández Alfaro, procreó tres (3) hijos con la solicitante ciudadana Yolanda Bello de Hernández.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana Yolanda Bello de Hernández, y a sus hijos: LAURA YSABEL, ÁLVARO FRANCISCO y JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ BELLO, , venezolanos y mayores de edad, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.