En fecha 04 de Febrero del 2005, este Tribunal admitió la presente demanda de TERCERÍA intentada por la ciudadana YANIRA TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.533.245 y domiciliada en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales, abogadas en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEGA y ROSA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.149 y 45.583, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO DURAN y PROVIDENCIA DEL VALLE FERNANDEZ, de nacionalidad ecuatoriana el primero mencionado y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.- 82.132.397 y V-4.219.920, respectivamente, acordándose la citación de los demandados, para lo cual se libraron las respectivas compulsas en fecha 25 de Febrero de 2.005.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005 y a solicitud de la parte actora, éste Tribunal acordó la citación del Abogado en ejercicio ASDRUBAL GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada PROVIDENCIA DEL VALLE FERNANDEZ, librándose al efecto la respectiva compulsa en fecha 01 de Junio de 2.005; y en fecha 25 de Mayo del 2005, igualmente a solicitud de la parte actora, se acordó la citación del co-demandado MARCO ANTONIO DURAN mediante Carteles, por cuanto consta en autos que no se logró su citación personal, librándose el Cartel de Citación en la misma fecha.-
En fecha 19 de Julio de 2.005 diligenció el Abogado en ejercicio ASDRUBAL GOITIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada PROVIDENCIA DEL VALLE FERNANDEZ, solicitando la Perención de la Instancia.-
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: " Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente procedimiento, observa este Tribunal que en fecha 25 de Mayo del 2005 fue librado Cartel de Citación a fin de lograr la citación del co-demandado MARCO ANTONIO DURAN, habiendo transcurrido desde entonces más de un (1) año, sin que dicho Cartel haya sido publicado, por lo tanto, la parte demandante no cumplió oportunamente con las obligaciones que le impone la ley, a fin de lograr la citación de la parte demandada; incumpliendo de esta manera con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En este mismo sentido dispone el Artículo 269 Ejusdem que: "La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
En este mismo orden de ideas ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación de la parte demandada, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de TERCERÍA intentada por la ciudadana YANIRA TERESA LOPEZ, a través de sus apoderados judiciales, abogadas ESMERALDA CALMA ARTEGA y ROSA FIGUERA, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO DURAN y PROVIDENCIA DEL VALLE FERNANDEZ, todos anteriormente identificados. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinte de Julio del año dos mil Seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
En esta misma fecha, siendo las 11:15 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
JCC/air.
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