Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2.005, se admitió la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRE-VENTA, incoara JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.750.142, asistidos por los Abogados en ejercicio ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA y MANUEL ARTURO FERREIRA GONZÁLEZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.761 y 94.308, respectivamente, en contra del ciudadano FRANK ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.168.834, y de este domicilio.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 07 de Noviembre del 2.005, fecha en que se admitió la Demanda hasta la presente fecha, transcurrieron mas de treinta días, sin que la parte actora hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero: "Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, considera este Tribunal que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para que sea practicada la citación de la parte demandada, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRE-VENTA, incoara JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.750.142, asistidos por los Abogados en ejercicio ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA y MANUEL ARTURO FERREIRA GONZÁLEZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.761 y 94.308, respectivamente, en contra del ciudadano FRANK ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.168.834, y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/MM.-
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