REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MICHEL PASCAL, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.316.980, domiciliado en la Población De Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; a través de la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, según poder acompañado a la solicitud, mediante la cual solicita sea declarado Único y Universal Heredero de la difunta MONICA GRAZIOSA SISINI MICHEL, fallecida en la Finca Los Médanos, Vía Valle de Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, el día 25 de Febrero del 2.006. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Poder otorgado a la abogada CARMEN MARIA BLANCO, por el ciudadano MICHEL PASCAL, Acta de Defunción de la difunta ya mencionada; Partida de Matrimonio del solicitante antes identificado con la ciudadana MONICA GRAZIOSA SISINI MICHEL; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GILBERTO YOEL COA NUÑEZ y JOSÉ VICENTE NEGRON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-11.367.143 y V-11.034.317, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha 15 de mayo del 2006, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MICHEL PASCAL, como tambien conocieron en vida a su esposa MONICA GRAZIOSA SISINI MICHEL; que les consta que para el momento de su fallecimiento ella estaba casada con el ciudadano MICHEL PASCAL, y no dejó hijos, que por eso él, es el único y Universal heredero de la difunta MONICA GRAZIOSA SISINI MICHEL; quien vivió hasta el día de su muerte en la Finca Los Médanos, Vía Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui. Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante, ciudadano MICHEL PASCAL, titular de la cédula de identidad N° E-84.316.980, de nacionalidad Belga, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta MONICA GRAZIOSA SISISNI MICHEL, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría dos copias certificadas, tanto de la solicitud presentada como de sus resultas Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .
El Juez Suplente Especial.


Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.




En esta misma fecha y constante de Doce (12) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,