Visto el DESISTIMIENTO de fecha 19 de Julio del año en curso, suscrito por el ciudadano PEDRO PABLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.199.913, parte demandante en el presente juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS R. ORTÍZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 50.302 y titular de la cédula de identidad No. 8.249.979; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 03-10-2003, sobre el inmueble objeto del litigio, y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Ab. JORGYMAR PUMAR.
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