REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle San Carlos, Casa S/N, Sector Palotal Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.647, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Alejandro Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.016 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.695, mediante la cual solicitan sea declarado como Única y Universal Heredera de la ciudadana NORMA JOSEFINA CERMEÑO FLORES, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 4.903.286, fallecido ab-intestato el 09 de mayo de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento del ciudadano Rafael David Montero Cermeño; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Alicia Del Valle Gómez Hernández y Raquel M. Ruiz Escalante, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 5.431.040 y V-15.879.280, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de junio del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.647, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” NORMA JOSEFINA CERMEÑO FLORES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-