Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27 de Julio del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio ISIDRO RUBEN DORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.259.687, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.191, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado en contra del ciudadano ARGIMIRO MALAVE LEÓN; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento de la acción y del procedimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Juzgado, en fecha 14-04-2004, sobre bienes propiedad del demandado, y practicada el 01/07/2.004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diegos Bautista Urbaneja de este misma Circunscripción Judicial, sobre un inmueble propiedad del demandado; en consecuencia ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la suspensión de la medida.- Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
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