Visto el CONVENIMIENTO de fecha 27 de Julio del 2.006, suscrito por el ciudadano FIDEL CASTRO LEAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.621.917, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CASTROL, C.A. asistido por la Abogada en ejercicio MERY GOMEZ VALDIVIESO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 109.189, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, por una parte, y por la otra, los abogados en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA y LUDWING RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.191.946 y 12.418.658 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.205.92.725, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante PROYECTO NUEVO SIGLO, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritas entre las partes.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
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