Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio del año 2.0066, por los ciudadanos MARYSE RODRIGUE y ANDRES VILLANUEVA P., de nacionalidad Canadiense la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos E-82.215.440 y 4.086.382, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANTA FABRICATORE ALGIERI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.764, quienes exponen: “definitivamente firme como se encuentra la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 14 de febrero de 2.006 y ejecutada en fecha 02 de marzo del 2.006, la cual cursa en el presente expediente, solicitan se homologue lo acordado por ellos en la demanda con respecto a los bienes que allí se especifican, aclarando que la compañía que poseían denominada Le Pub, C.A., y que en la demanda le tocaba a la ciudadana Maryse Rodrigue, de mutuo acuerdo fue liquidada el 31 de Diciembre del año 2.005. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en la presente diligencia. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana MARYSE RODRIGUE, la plena propiedad del siguiente bien: Primero: la Casa y la Parcela de terreno sobre ella construida; o sea, la Cantidad de Doscientos Catorce Metros Cuadrados Con Ocho Centímetros (214,08 Mts2), ubicada en el Sector Santa Rosa, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, con una superficie de (140,48 Mt2), alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: En parte con pasillo de circulación interna del Edificio, y en parte con el apartamento 1-3 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, y la otra proporción de terreno es decir; Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con Noventa y Dos Centímetros (285,92 mt2) le corresponde al ciudadano ANDRES VILLANUEVA P., lo cual constituye una porción total de terreno constante de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2). Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 23-06-1994, bajo el No. 99, folios 392 al 395, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre de 1.994, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal; En consecuencia, se ordena expedir 02 juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase dichas copias. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda