REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA MOISES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.216.114, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISES SERRITIELLO JOHNY ERNESTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.780, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera de la de Cujus ciudadana MEURY JOSEFINA MOISES, quien fuera su hija y portadora de la Cédula de Identidad No. V- 8.228.815. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción de la Cujus, y Partida de Nacimiento de la misma; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos ZORAIDA ELISEA GUEVARA DE UZCATEGUI y LENIN JOSE HERNANDEZ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-2.746.024 y 14.910.734, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Julio del 2.006, manifestando bajo juramento: Que conocen a la ciudadana, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y a su hija que murió”; Que es correcto y les consta que era maestra y no tenia hijos, Que es cierto y les consta que era soltera y no tenia esposo; Que es cierto y les consta que no dejo bienes.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSA MOISES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.216.114, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de “la cujus” ciudadana MEURY JOSEFINA MOISES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda