REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GRUDSKERS HERLEM GARCÌA ANDARCIA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.913.851, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560, mediante la cual pide que tanto ella como su señora madre, ciudadana ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCÍA; y sus hermanos, ciudadanos GRILRSLERS ARSLENS, TADEO BIBIANO, GRETTZERS ROEN, PEDRO RAFAEL y GHROSMERS ROSA ELENA GARCÌA ANDARCIA, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA URBANO, quien falleció ab-intestato el día 24 de Septiembre De 2.002, en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA URBANO; seis (6) Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA URBANO y la ciudadana ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCÍA; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUISAURA ANJULY MAGO RIVERO y ANCARLY MILAGRO RAMIREZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.263.131 y 17.214.522, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2.006, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante y a sus hermanos de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron al difunto ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA URBANO; asimismo les consta que la ciudadana ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCÍA y sus hijos GRUDSKERS HERLEM, GRILRSLERS ARSLENS, TADEO BIBIANO, GRETTZERS ROEN, PEDRO RAFAEL y GHROSMERS ROSA ELENA GARCÌA ANDARCIA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA URBANO; en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCÍA, GRUDSKERS HERLEM, GRILRSLERS ARSLENS, TADEO BIBIANO, GRETTZERS ROEN, PEDRO RAFAEL y GHROSMERS ROSA ELENA GARCÌA ANDARCIA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA