REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORALES GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.256.469 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS GONZÁLEZ CELTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.269; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORALES GUARACHE, JOSÉ ANTONIO MORALES GUARACHE, MELECIO ANTONIO MORALES GUARACHE, ROSA ANGÉLICA MORALES GUARACHE, ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE y ANTONIO MORALES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PAULA GUARACHE DE MORALES, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Diciembre del 2.005, en Panamayal vía Guariquero, Parroquia Caigua, Estado Anzoátegui; y asimismo, vistos los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana PAULA GUARACHE DE MORALES, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO MORALES y PAULA GUARACHE DE MORALES, Acta de Nacimiento de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORALES GUARACHE, JOSÉ ANTONIO MORALES GUARACHE, MELECIO ANTONIO MORALES GUARACHE, ROSA ANGÉLICA MORALES GUARACHE y ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos OFRACIO PARABAVIRE y PEDRO FELIPE CARÍAS PARABAVIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.8.232.862 y 8.265.660, respectivamente, y domiciliados en Caigua, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORALES GUARACHE y a sus hermanos JOSÉ ANTONIO MORALES GUARACHE, MELECIO ANTONIO MORALES GUARACHE, ROSA ANGÉLICA MORALES GUARACHE y ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE; Que los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORALES GUARACHE, JOSÉ ANTONIO MORALES GUARACHE, MELECIO ANTONIO MORALES GUARACHE, ROSA ANGÉLICA MORALES GUARACHE y ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE son los únicos herederos de su madre PAULA GUARACHE DE MORALES; Que saben y les consta todo lo antes declarado por ellos, por el amplio conocimiento que tienen de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORALES GUARACHE, JOSÉ ANTONIO MORALES GUARACHE, MELECIO ANTONIO MORALES GUARACHE, ROSA ANGÉLICA MORALES GUARACHE y ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PAULA GUARACHE DE MORALES.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia