REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por los ciudadanos LUIS NATIVIDAD REYES y LUIS DEL VALLE REYES VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.167.095 y 8.223.218, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARGOTH CALDERÓN ARAGUAINAMO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.165; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos JOSÉ MANUEL MAGO VILLASANA, ANTONIO RAMÓN MAGO VILLASANA, ÁNGELA DEL CARMEN REYES VILLASANA y LUIS DEL VALLE REYES VILLASANA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA VICTORIA VILLASANA, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Abril del 2.006, en Barcelona, Estado Anzoátegui; y asimismo, vistos los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana ANA VICTORIA VILLASANA y Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MAGO VILLASANA, ANTONIO RAMÓN MAGO VILLASANA, ÁNGELA DEL CARMEN REYES VILLASANA y LUIS DEL VALLE REYES VILLASANA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTONIO FELIPE MEDINA y VÍCTOR MANUEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 494.341 y 454.504, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen a los ciudadanos LUIS NATIVIDAD REYES y LUIS DEL VALLE REYES VILLASANA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no les comprenden con ellos las generales de la Ley; Que conocieron a la difunta ANA VICTORIA VILLASANA suficientemente de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que los Solicitantes son el concubino e hijo, respectivamente, de la de cujus ANA VICTORIA VILLASANA, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Abril del 2.006, en Barcelona, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta todo lo antes declarado por el amplio conocimiento que tienen de los hechos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MAGO VILLASANA, ANTONIO RAMÓN MAGO VILLASANA, ÁNGELA DEL CARMEN REYES VILLASANA y LUIS DEL VALLE REYES VILLASANA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANA VICTORIA VILLASANA.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de quince (15) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia