Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB,, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de VÍA EJECUTIVA incoado en contra el ciudadano MAURO VILLEGAS AGUILERA; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/air.
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