Vista la TRANSACCIÓN de fecha 19 de Julio del 2.006, suscrita por el ciudadano GILBERTO RON TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.168.497 domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la firma Mercantil Ofinor, parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares, debidamente asistido del abogado en ejercicio Arcadio Sánchez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 60.925 por una parte, y por la otra, los apoderados judiciales de la parte actora SUCESIÓN VERA MATA, abogados en ejercicios Álvaro J. Gil y José E. Sánchez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 36.457 y 100.181 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se ordena expedir dos juegos de copia certificadas solicitadas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Expídase dichas copias. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.
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