REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2003-000213


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 06 de Junio del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Banesco Banco Universal, C. A, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por el prenombrado abogado, dándose por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se da por terminado el presente juicio.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.


LA SECRETARIA,


ABG. JORGYMAR PUMAR.