REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003147

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.850, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSEFA FRNANDEZ (viuda) DE BARRUECO, MARIA EULOGIA BARRUECO FERNANDEZ y JOSE ANTONIO BARRUECO FERNANDEZ, la primera de nacionalidad española, y los demás venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-533.545, 10.287.010 y 4.940.105, respectivamente, las dos primeras de este domicilio y el tercero domiciliado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que los ciudadanos JOSEFA FRNANDEZ (viuda) DE BARRUECO, MARIA EULOGIA BARRUECO FERNANDEZ y JOSE ANTONIO BARRUECO FERNANDEZ, ya identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de Cujus ciudadano EMILIO BARRUECO MARTIN, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. V- 2.954.740, fallecido Ab-Intestato en su casa, ubicada en la Avenida 5 de julio Nº 144, edificio La Flor, piso 2, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el 23 de Octubre del año 2.002. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Actas de Defunción del de cujus, acta de Matrimonio de los ciudadanos EMILIO BARRUECO MARTIN y JOSEFA FERNADEZ y Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA EULOGIA y JOSE ANTONIO BARRUECO FERNANDEZ; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos KARINA MARGARITA SANCHEZ DE MAZA y ARTURO NOEL MAZA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-8.262.584 y 8.263.311, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Junio del 2.006, manifestando bajo juramento que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes; Que de igual manera conocieron al ciudadano EMILIO BARRUECO MARTIN, quien falleció el 23 de octubre del año 2.002; Que saben y les consta que el De Cujus era el esposo de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ y el padre de MARIA EULOGIA BARRUECO FERNANDEZ y JOSE ANTONIO BARRUECO FERNANDEZ; Que saben y les consta que los Únicos y Universales herederos del De Cujus ciudadano EMILIO BARRUECO MARTIN, son su viuda ciudadana JOSEFA FERNANDEZ y sus hijos MARIA EULOGIA BARRUECO FERNANDEZ y JOSE ANTONIO BARRUECO FERNANDEZ; Que dan fe de todo lo que se hace mención en este particular.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSEFA FRNANDEZ (viuda) DE BARRUECO, MARIA EULOGIA BARRUECO FERNANDEZ y JOSE ANTONIO BARRUECO FERNANDEZ, la primera de nacionalidad española, y los demás venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-533.545, 10.287.010 y 4.940.105, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ciudadano EMILIO BARRUECO MARTIN, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda