REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003248

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LIGIA OROCOPEY IVIMA DE CONCEPCIÒN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.170.920, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, mediante la cual pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos JESUS ARTURO, JEANS FERNÀNDO y DAVID CELESTINO CONCEPCIÒN OROCOPEY sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, ciudadano JOSÈ CONCEPCIÒN LÒPEZ, quien era de nacionalidad española, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 291.341 y falleciò ab-intestato en esta ciudad de Barcelona el día 19 de Diciembre de 2.005.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JOSÈ CONCEPCIÒN LÒPEZ; tres (3) Partidas de Nacimiento correspondientes a los hijos de la solicitante y su difunto esposo; y Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante LIGIA OROCOPEY IVIMA DE CONCEPCIÒN y el ciudadano JOSÈ CONCEPCIÒN LÒPEZ; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARINO GARCÌA CAMPOS y RAFAEL ENRIQUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 12.764.905 y 3.872.833, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2.006, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron a su cónyuge JOSÈ CONCEPCIÒN LÒPEZ y les consta que ellos procrearon tres (3) hijos, que tienen por nombres JESUS ARTURO, JEANS FERNÀNDO y DAVID CELESTINO CONCEPCIÒN OROCOPEY, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana LIGIA OROCOPEY IVIMA DE CONCEPCIÒN y a sus hijos, ciudadanos, JESUS ARTURO, JEANS FERNÀNDO y DAVID CELESTINO CONCEPCIÒN OROCOPEY, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José A. Campos Carvajal
La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda










JCC/air.