REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-M-2006-000135


Visto el expediente contentivo de COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN intentado por la ciudadana MARTA ELENA MARÍN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.245.868, domiciliada en Avenida 1, Sector Los Vidriales Segunda Etapa, Casa N°. 22, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida de la abogada LUZ MARY MARÍN URBANO, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 81.202, en contra de la ciudadana ISOLINA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.949.502, domiciliada en Barrio Fernández Padilla, cruce con Calle Rio, N°.05 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; désele entrada y curso legal correspondiente, el Tribunal, revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, observa que el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.

LA JUEZ ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,




ABG. ADA MAITA MATUTE