REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001130


De las actas procesales se contrae la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA MAIGUA DE ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.161.604, domiciliada en el caserío San Isidro, Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ERNESTO MEJIAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 61.157, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2006, ordenándose oficiar lo conducente al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que señalara a este Tribunal si la parcela en donde se encuentran enclavadas las bienhechurías en cuestión pertenecen a ese Municipio y en caso de ser procedente autorizara a la solicitante seguir gestionando la expedición del titulo supletorio y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.- En fecha 22 de Marzo de 2006, se dictó auto dejando sin efecto el ordenamiento en cuanto a oficiar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en virtud de que se evidencia del escrito de solicitud que el terreno en cuestión es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ordenándose librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), a fin de que se sirviera informar a este Juzgado a quien pertenece el referido terreno, y en caso de pertenecer esa Institución, autorizara a la solicitante a seguir con las gestiones correspondientes por ante este despacho a los fines de expedir el Titulo que se solicita.- Seguidamente en fecha 07 de Julio de 2006, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN SOFIA MAIGUA DE ARAGUACHE, en su carácter de autos, asistida por el abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, mediante la cual desiste de la solicitud de titulo Supletorio, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento hecho por la referida ciudadana en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. ADA MAITA MATUTE.