REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002311
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ROSA MAGNOLIA CACHARUCO, DELIDA CACHARUCO y NOELIA MAGDALENA CACHARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.189.227, 4.219.837 y 4.221.890 respectivamente, de este domicilio, asistidas por el Abogado JOSE DANIEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.884, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre la bienhechuría a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN VILLEGAS COELLO y JUAN VICENTE AGUILARTE ALFARO, identificados en autos, consta que las referidas solicitantes, ha fomentado a sus propias y únicas expensas la bienechuria que se especifica en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Capitolio de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (2.237,16 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parque Los Matapalos, SUR: Con casa y fondo que es o fue de Evaristo Cona y fondo de Capadocio Jiménez; ESTE: Con fondo Zarina de Liscano y fondo de Violeta Bellorin; y OESTE: Con calle Capitolio en medio, que dicha bienechuria consta de: Paredes de bloques, puertas de madera con protector de hierro, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de madera con protectores de hierro, diferentes árboles frutales y cercada en su totalidad con alambres de púa y estantes de madera, distribuida en: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor y una (01) sala-comedor; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan las solicitantes, sobre dicha bienechuria, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITdeM/ca-