REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002402

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MARTINEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.615.534, actuando en su propio nombre y en represtación de su hermano, ciudadano CHRISTIANS ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, asistido por los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461 respectivamente, en su condición de hijos del difunto, ciudadano TISIANO ANTONIO MARTINEZ CUMANA, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.207.714, fallecido Ab-intestato el día 21 de noviembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MACHADO y VALDEMAR JOSE JIMENEZ NUÑEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 30 de junio de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MARTINEZ MACHADO y CHRISTIANS ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, antes identificados, en su condición de hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-

ITdeM/ca.-