REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000014
La presente causa se contrae al COBRO DE BOLÍVARES POR (VÍA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano GENARO YASELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. V-2.798.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el N° 07, Tomo A.; empresa administradora del condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el numero 06, folios vueltos del 214 al 234 y su vuelto, tomo segundo adicional, protocolo primero, Tercer Trimestre de 1979.-
En fecha 15 de Febrero del 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 15 de Marzo de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO REQUENA, en su carácter de alguacil de este tribunal y expuso: …”consigno en este acto el recibo de la citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano: PABLO CESAR CALDERON PINO, en virtud de haberme trasladado el día 9 del presente mes (09/03/2006) a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: Hotel Doral Beach Villas, edificio 5, Modulo 5-A, Apartamento 58, ubicado en la avenida Américo Vespucio, parcela H-234. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui donde observe una vez estando en dicha dirección que el apartamento estaba vacío.”…
En Fecha 21 de Marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal el Abogado GENARO YASELLI, ya identificado en autos, solicitando la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Marzo de 2006, se dicto auto ordenando a la oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de caracas, (ONIDEX) a objeto de que informe a este Juzgado el movimiento migratorio del ciudadano PABLO CALDERON PINTO, y el último domicilio del mismo, de acuerdo a la información de sus registros. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 421-06 a la ONIDEX.
En fecha 08 Junio del 2006, se recibió resultas del Oficio N° 1.914, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) donde se anexaron hojas de datos certificados de los registros migratorios.
En fecha 13 Junio de 2006, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-8256, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual se deja constancia del último domicilio del ciudadano PABLO CESAR CALDERO PINTO.-
En fecha 26 de junio de 2.006, compareció el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, solicitando al Tribunal ordene la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto al cuaderno de Medidas:
En fecha 15 de febrero de 2.006, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas, mediante el cual se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.- En fecha 08 de marzo de 2.006, se libró despacho y Oficio No. 306-06, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 21 de marzo de 2.006, se recibió diligencia suscrita por el Abogado GENARO YASELLI, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ampliación de la medida extensiva al embargo de la acción perteneciente al inmueble objeto de la presente acción; asimismo en fecha 27 de abril de 2.006, se recibió diligencia suscrita por el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, en su carácter de autos, ratificando diligencia de fecha 21 de marzo de 2.006.-
En fecha 04 de mayo de 2.006, el Tribunal mediante auto ordena la ampliación de la medida con respecto a la medida de embargo ejecutivo sobre la acción perteneciente al inmueble propiedad de la parte demandada; igualmente deja sin efecto el despacho y oficio No. 306-06, librados en fecha 08/03/2.006, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, y se ordenó librar un nuevo despacho y oficio a dicho Juzgado con las inserciones pertinentes; en esa misma fecha se libró Despacho y Oficio No. 630-06, al Juzgado comisionado.-
En fecha 01 de junio de 2.006, se recibieron resultas emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, recibidas por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2.006, asimismo se ordenaron agregarlas a los autos a los fines de que surtan sus efectos.-
En fecha 30 de junio de 2.006, compareció el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, en su carácter de autos, y consigno diligencia por medio de la cual desiste formalmente del procedimiento y de la acción; asimismo solicitó se sirva suspender la medida de embargo ejecutiva dictada sobre el inmueble objeto de la presente acción, y se oficie al Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo, a los fines de que sea estampada en el documento de propiedad la nota marginal sobre la liberación de la medida decretada y sea nombrado correo especial, a fin de dar cumplimiento con dicha solicitud.-
En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal, en fecha 04/05/2.006, y acuerda la devolución de los originales de los recibos acompañados a la presente demanda, y sean expedidas dos (02) copias certificadas de la diligencia de fecha 30/06/2.006 y del presente auto; asimismo se ordena oficiar lo conducente Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota marginal en el documento de propiedad sobre la liberación de la medida que recae sobre dicha acción; en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 12:05 p.m..; Conste.,
La Secretaria Acc.,
ITdM/ca.-
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