REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-T-2005-000065



La presente causa se contrae a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana EUGENIA RAMOS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.502.385, de este domicilio, en su carácter de propietaria del vehículo dañado durante el accidente de tránsito y que fuera de su difunto esposo, ciudadano AURELIO GÓMEZ, Tipo Bus, Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1.984, Serial de Carrocería: CP23TEV201185, Serial del Motor. T0522CEW, Placas: AA9738; asistida del Abogado VÍCTOR JULIO MOYA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.514, de este domicilio, en contra de: 1.- la Empresa Mercantil TRANSPORTE LUPO, S.R.L.,persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1.982, bajo el N°: 70, Tomo 45-B; representada legalmente en la persona del ciudadano PABLO PEDRO LUPO COFELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.249.603, comerciante, casado, domiciliado, al igual que la empresa demandada, en Urbanización Hacienda San Luis, Vía La Julia, Parcela N°. 21, detrás de Base Aérea, en Palo Negro, Estado Aragua, en su carácter de propietaria del vehículo causante del daño, Camión tipo Chuto, Marca: Mack, Color Rojo, Año: 1.987, Placas: 39J-MAJ con remolque casillero marca Anamer, Año 2.000, Color Rojo, Placas 84RDAF, y solidariamente a 2.-el ciudadano ORLANDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.577.115, casado, domiciliado en Urbanización o Barrio El Deleite, Calle 6, Casa N°. L-19, en ciudad Mariara, Estado Carabobo; en su carácter de conductor del vehículo causante de accidente de tránsito, antes identificado y 3.-a la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL, en su carácter de Asegurador de la Responsabilidad Civil Obligatoria, mediante Póliza de Responsabilidad Civil N°. 09-32-106048, cuya sede regional tiene domicilio en Edificio Cámara de Comercio, Primer Piso, Calle Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ERNESTO GONZÁLEZ, Representante Comercial de dicha empresa aseguradora; en su carácter de Garante del vehículo antes identificado, causante del daño; la cual fue admitida por este Tribunal y sustanciada hasta el estado de citación de los demandados, habiendo sido citado en fecha 01 de junio del 2.006, por el Juzgado comisionado, y agregada a los autos en fecha 10-07-06; solo el codemandado ORLANDO JIMÉNEZ, identificado supra.-
En fecha 03 de julio del 2.006, mediante Escrito presentado por el Abogado VÍCTOR JULIO MOYA, actuando en su carácter de Apoderado Actor, según Poder Apud-Acta otorgado en fecha 12 de diciembre del 2.005, desiste del procedimiento que en la demanda principal se instauró en contra de la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL, C.A, , reservándose la facultad de volver a proponer la demanda contra la parte desistida, dentro de los términos contemplados en el Artículo 266 del Código del Procedimiento Civil.- El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento instaurado por la parte Accionante en la presente causa, en contra de la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL, C.A, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por el mismo. Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE.