REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2003-000499

De las actuaciones procesales se desprende que la presente causa se contrae al juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado Cuarto de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 79, Tomo 114, a través de apoderados judiciales abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA Y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.312, 1.191.946 y 997.275 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.464,10.205 y 2.104, contra los ciudadanos ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ, SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, AGUSTIN ESCALA INDIRAGO, NELSON ESCALA DIAZ, VISTOR ESCALA DIAZ, AGUSTIN ESCALA DIAZ, ANGEL JOSE ESCALA DIAZ y VIRGILIA ESCALA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.051.713, 4.051.600, 455.211, 3.487.360, 3.488.781, 4.045.675, 3.822.982 y 5.474.698, respectivamente, todos de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 01 de Diciembre de 2003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la intimación de los demandados de autos, a fin de que pagaran apercibido de ejecución dentro de los tres días de despacho siguientes a la última de las Intimaciones practicadas, a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 69.000.000,00) por concepto de capital de los préstamos otorgados. 2) DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 10.945.277,78) Por concepto de interese calculados desde el 10 de Marzo de 2003 hasta el 21 de JUlio de 2003, ambas fechas inclusive, por lo que respecta al pagaré N° 65504575. 3) QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 563.111,11) Por concepto de interese calculados desde el 31 de Marzo de 2003 hasta el 21 de Julio de 2003, ambas fechas inclusive, 4) Los intereses que se causaren hasta la total y definitiva cancelación del crédito a la tasa variable vigente para cada periodo. 5) La cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00) Por concepto de honorarios profesionales convenidos transaccionalmente, 6) La cantidad correspondiente por concepto de Indexacción o corrección monetaria, calculada en la definitiva, o formularan oposición conforme a la Ley, asimismo se ordeno librar Boletas de intimación con las inserciones pertinentes a los ciudadanos antes mencionados, se ordeno abrir cuaderno separado y se solicitaron copias fotostáticas para librar boletas ordenadas. En fecha 05 de Diciembre de 2003, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° 90, Manzana N° 06, ubicada en la transversal uno (T-1) del Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el sitio conocido como Zona de Hoteles y Apartamentos en Condominios del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (118,38 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: EN VEINTE METROS CON DOS CENTIMETROS 20,02 mts), con la casa N° 89; ESTE: EN CINCO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (5,73 Mts) con la transversal uno (T-1); SUR: EN VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,55 Mts), con la Casa N° 91; y, OESTE: EN CINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (5,61 Mts), con el jardín El Retiro. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (114, 34 M2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Salón-comedor, cocina, jardín, un (01) baño para visitantes, lavandero y dos puestos de estacionamiento; planta Alta: Dormitorio principal con closet y baño, dos (02) dormitorios con closet, y un baño; y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,4367%), según consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 15 de Diciembre de 1986, bajo el N° 39, folios 126 al 207, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Cuarto Trimestre. Este inmueble pertenece a ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ y SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), bajo el N° 45, folios 166 al 170, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, cuarto trimestre; y, 2) Una parcela de terreno distinguida con el N° 7-1 que forma parte de un denominado Lote N° 01, que formó parte de mayor extensión, ubicado en el Caserío Guarame, Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (10.603,63 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: EN CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (172,80 Mts), con Lote N° 6-1; SUR-ESTE: EN DOSCIENTOS UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (201,67 Mts), con el Lote N°8-; NOR-ESTE: EN CINCUENTA METROS (50 (MTS),con calle en observación; y SUR-OESTE: EN SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (69,64 Mts); con terrenos de la sucesión DIAZ SIFONTES. Dicho inmueble pertenece a la SUSECIÓN ESCALA DIAZ, según consta de Planilla de Auto Liquidación Sucesoral N° HRIN-400-S 181 de fecha 12 de Mayo de 1.992, la cual fue agregada al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 14 de Enero de 2000, bajo el N° 8, folios 10 al 15, Primer Trimestre; y al ciudadano AGUSTIN ESCALA INDRIAGO, en su condición de cónyuge sobreviviente y como causahabiente de VIRGILIA DE LOS SANTOS DIAZ de ESCALA, por haberlo adquirido según consta de documento de partición de bienes sucesorales, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el 19 de Octubre de 1987, bajo el N° 15, folios vuelto del 67 al 93, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, ordenándose participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta mediante, en esta misma fecha anterior oficios a los Registros anteriormente mencionados.- En fecha 22 de Diciembre de 2003, se libraron compulsas a los ciudadanos ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ, SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, AGUSTIN ESCALA INDIRAGO, NELSON ESCALA DIAZ, VISTOR ESCALA DIAZ, AGUSTIN ESCALA DIAZ, ANGEL JOSE ESCALA DIAZ y VIRGILIA ESCALA DIAZ, antes identificados.- En fecha 28 de Enero de 2004, compareció por ante este Juzgado el Alguacil de este Tribunal ciudadano ALBERTO REQUENA consignando recibos de citación con sus respectivas compulsas correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual se agrego a los autos.- En fecha 30 de Marzo de 2004, compareció la abogada REINA ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se libraran carteles de citación a los demandados.- En fecha 05 de Abril de 2004, se dictó auto ordenando librar carteles de citación a los demandados ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ, SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, AGUSTIN ESCALA INDIRAGO, NELSON ESCALA DIAZ, VISTOR ESCALA DIAZ, AGUSTIN ESCALA DIAZ, ANGEL JOSE ESCALA DIAZ y VIRGILIA ESCALA DIAZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordenó publicar en los Diarios El Tiempo y El Sol de Margarita, editados en las ciudades de Barcelona, Estado Anzoátegui y Margarita, Estado Nueva, respectivamente, con el intervalo de ley.- Asimismo se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que la Secretaria de ese Tribunal se sirva fijar un cartel en la morada, domicilio o lugar de trabajo de los demandados, seguidamente en esta misma fecha anterior se libraron carteles ordenados y se remitieron con oficio N° 341-04, al Juzgado comisionado.- En fecha 08 de Junio de 2006, compareció la abogada REINA ROMERO, en su carácter de autos, consignando el Cartel de Citación librado en la presente causa a los demandados y el respectivo oficio librado al Juzgado comisionado para que este Tribunal lo dejara sin efecto en razón de la citación debió acordarse de conformidad con lo contenido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se acuerde nuevo cartel y comisión.- En fecha 17 de Junio de 2004, se dictó auto ordenando la librar Cartel de Intimación a los demandados ciudadanos ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ, SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, AGUSTIN ESCALA INDIRAGO, NELSON ESCALA DIAZ, VISTOR ESCALA DIAZ, AGUSTIN ESCALA DIAZ, ANGEL JOSE ESCALA DIAZ y VIRGILIA ESCALA DIAZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordenó publicar en el Diario El Sol de Margarita, editado en la ciudad de Margarita, Estado Nueva, con el intervalo de ley.- Asimismo se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que la Secretaria de ese Tribunal fijara un cartel en la puerta de la casa de habitación de los intimados, o en la de sus oficinas o negocios, seguidamente en esa misma fecha se libró cartel ordenado y se remitió con oficio N° 596-04, al Juzgado comisionado.- En fecha 26 de Octubre de 2004, compareció la abogada REINA ROMERO, en su carácter de autos, consignado dos ejemplares del Cartel de Intimación, los cuales fueron publicados en el diario ordenado, para que fueran agregados a los autos.- En fecha 15 de Noviembre de 2004, compareció la abogada REINA ROMERO, en su carácter de autos, consignado dos ejemplares del Cartel de Intimación los cuales fueron publicados en el diario ordenado, para que fueran agregados a los autos.- En fecha 23 de Mayo de 2005, se dicto auto avocándose el Juez Suplente Especial designado en este Juzgado DR. FELIX MILLAN ARCIA.- En fecha 23 de Mayo de 2005, se dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de comisión conferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, seguidamente esa misma fecha se agregaron resultas a los autos.- En fecha 25 de Mayo de 2005, compareció la abogada REINA ROMERO, en su carácter de autos, consignando dirección para que se fijara Cartel de Intimación en el domicilio consignado, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.- En fecha 01 de junio de 2005, se dictó auto ordenando a la secretaria de este Tribunal fijar Cartel de Intimación librado en fecha 17 de Junio de 2004, a los ciudadanos ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ, SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, AGUSTIN ESCALA INDIRAGO, NELSON ESCALA DIAZ, VISTOR ESCALA DIAZ, AGUSTIN ESCALA DIAZ, ANGEL JOSE ESCALA DIAZ y VIRGILIA ESCALA DIAZ, antes identificados, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Aguamarina, Villa N° 90, Manzana N° 06, Transversal 1, Complejo Turístico El Morro, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 08 de Junio de 2005, se dictó auto ordenando desglosar el Cartel de Intimación que corre inserto a los folios Nros. 254 y 255 y entregárselo a la Secretaria de este Tribunal a los fines de Ley, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.- En fecha 10 de Junio de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado Cartel de Intimación, correspondiente a los demandados en el domicilio de los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 14 de Junio de 2005, compareció la abogada REINA ROMERO y solicitó se designara defensor judicial a los demandados de la presente causa.- En fecha 20 de Junio de 2005, se dictó auto designando a la abogada CARMEN BERMUDEZ DE GOMEZ como defensor judicial de la parte demandada a quien se le ordeno librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, en esa misma fecha se libró la boleta ordenada.- En fecha 13 de Agosto de 2005, compareció el ciudadano ALBERTO REQUENA, Alguacil de este tribunal y consigno Boleta de Notificación firmada por la ciudadana CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, la cual se agrego a los autos.- En fecha 05 de Agosto de 2005, compareció la abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, presentando diligencia aceptando el cargo y jurando cumplir fielmente con el cargo Defensor Ad-Litem, el cual le fue designado.- En fecha 10 de Agosto de 2005, compareció la abogada REINA ROMERO consignando copia simple del libelo de la demanda, a los fines de la citación de la defensora judicial designada en la presente causa a los demandados.- En fecha 11 de Agosto de 2005, se dictó auto ordenando citar a la defensora judicial designada en la presente causa.- En esa misma fecha se libró compulsa a la defensora judicial abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ.- En fecha 15 de Noviembre de 2005, compareció el ciudadano ALBERTO REQUENA, Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación firmado por la abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, la cual se agrego a los autos.- En fecha 30 de Noviembre de 2005, compareció la Defensora Judicial abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ y presento escrito por medio del cual explicó que no pudo localizar a los demandados por lo tanto expuso que le es imposible formular oposición a la pretensión de la parte actora.- En fecha 13 de Diciembre de 2005, compareció la abogada REINA ROMERO, solicitando se decretara medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble identificado en autos y se comisionara suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la medida.- En fecha 16 de Diciembre de 2005, se dictó auto en el cual se decreto la Ejecución Forzosa del decreto de Intimación de fecha 01 de Diciembre de 2003, todo de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se le ordenó libar despacho y remitir junto con oficio, seguidamente en esa misma fecha se libró despacho y se remitió junto con oficio N° 1588-05, al Juzgado comisionado.- En fecha 16 de Febrero de 2006, se dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.- En fecha 02 de Marzo de 2005, compareció la abogada REINA ROMERO, solicitando se libre despacho al Juzgado Ejecutor del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo.- En fecha 08 de marzo de 2006, se dictó auto comisionado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, a fin de que practicara la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16/12/2005, sobre los bienes identificados en autos, asimismo se le ordenó librar despacho y remitir junto con oficio, en esa misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 295-06, al Juzgado comisionado.- En fecha 16 de Junio de 2006, se dictó auto ordenandose agregar a los autos resultas de comisión emandas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado y comparecieron los abogados JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA y REINA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.104 y 54.464,respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), por una parte y por la otra, ALEXIS ESCALA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.051.713, parte demandada, asistido por la abogada EVELYN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.179, presentando escrito de CONVENIMIENTO suscrito entre las partes y solicitaron la homologación del referido convenimiento.-
En fecha 06 de Julio de 2006, compareció la abogada REINA ROMERO, solicitando se suspenda medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2003.-
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de las partes el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 16 de Julio de 2006, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de diciembre de 2003, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° 90, Manzana N°06, ubicada en la transversal uno (T-1) del Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el sitio conocido como Zona de Hoteles y Apartamentos en Condominios del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (118,38 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: EN VEINTE METROS CON DOS CENTIMETROS 20,02 mts), con la casa N° 89; ESTE: EN CINCO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (5,73 Mts) con la transversal uno (T-1); SUR: EN VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,55 Mts), con la Casa N° 91; y, OESTE: EN CINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (5,61 Mts), con el jardín El Retiro. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (114, 34 M2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Salón-comedor, cocina, jardín, un (01) baño para visitantes, lavandero y dos puestos de estacionamiento; planta Alta: Dormitorio principal con closet y baño, dos (02) dormitorios con closet, y un baño; y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,4367%), según consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 15 de Diciembre de 1986, bajo el N° 39, folios 126 al 207, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Cuarto Trimestre. Este inmueble pertenece a ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ y SAIRA JOSEFINA SUAREZ de ESCALA, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), bajo el N° 45, folios 166 al 170, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, cuarto trimestre; y, 2) Una parcela de terreno distinguida con el N° 7-1 que forma parte de un denominado Lote N° 01, que formó parte de mayor extensión, ubicado en el Caserío Guarame, Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (10.603,63 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: EN CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (172,80 Mts), con Lote N° 6-1; SUR-ESTE: EN DOSCIENTOS UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (201,67 Mts), con el Lote N°8-; NOR-ESTE: EN CINCUENTA METROS (50 (MTS),con calle en observación; y SUR-OESTE: EN SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (69,64 Mts); con terrenos de la sucesión DIAZ SIFONTES. Dicho inmueble pertenece a la SUSECIÓN ESCALA DIAZ, según consta de Planilla de Auto Liquidación Sucesoral N° HRIN-400-S 181 de fecha 12 de Mayo de 1.992, la cual fue agregada al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 14 de Enero de 2000, bajo el N° 8, folios 10 al 15, Primer Trimestre; y al ciudadano AGUSTIN ESCALA INDRIAGO, en su condición de cónyuge sobreviviente y como causahabiente de VIRGILIA DE LOS SANTOS DIAZ de ESCALA, por haberlo adquirido según consta de documento de partición de bienes sucesorales, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el 19 de Octubre de 1987, bajo el N° 15, folios vuelto del 67 al 93, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre.- Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta mediante oficios.- Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.






ITDM/bv