REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-001627
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA FEBRES ARELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.009.572, domiciliada en la población de Urica Municipio Pedro Maria Freítes del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.512, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARTA MAGDALENA MENDOZA DE SIFONTES y ALFONSO MARIA CARPINTERO HERNENDEZ, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales constan de Dos (02) Casas de Habitación, construidas de la siguiente manera, la PRIMERA: Un (01) porche, una (01) sala-recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) garaje, puertas de madera, ventanas y protectores de hierro y vidrios, paredes de bloques de concreto frizados, piso de concreto pulido, techada totalmente con acerolic, tabelones, concreto y vigas (doble t) de metal, la cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMENTROS (299,25 Mts.2) y la SEGUNDA: Un (01) porche, una (01) sala-recibo-comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) garaje, puertas y protectores de hierro y vidrios, paredes de bloques de concreto frizados, piso de concreto pulido, techo de acerolic, la cual mide CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (188,57, Mts.2), cercadas (las casas y el terreno) totalmente con bloques de concreto y rejas de metal, unos árboles frutales y arbustos, ubicadas dichas bienhechurías en la Calle Deogracia Rondón de URICA, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, enclavadas las mencionadas bienhechurías en una parcela de terreno ejidos municipales, que mide OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS 8818,36 Mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Eglis Febres y la calle Deogracia Rondón de por medio; SUR: Con su fundo correspondiente y terrenos que son o fueron de la sucesión Febres Arellán; ESTE: Con casa que es o fue de Victor Hernández; y OESTE: Con casa que es o fue de el ciudadano Ildemaro Febres; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan las solicitantes, sobre dicha bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA- LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
ITdeM/mm