REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-S-2005-004775


Por auto de fecha trece de diciembre del dos mil cinco, se dio entrada a la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.487.075, de este domicilio, asistida de la Abogada MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.103.777 en contra del ciudadano FÉLIX RAMÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.487.075; y en dicho auto se instó a la parte actora señalar la dirección procesal del demandado y a señalar el último domicilio conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-Subsanado lo anterior por la parte actora, el Tribunal, por auto de fecha veintisiete de abril del dos mil seis admitió la solicitud de divorcio-
Expone la solicitante en el escrito de solicitud: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FÉLIX RAMÓN RIVERA, antes identificado, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que consignó marcada “A”, que durante esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre YOLINETT DEL CARMEN RIVERA PARRA, actualmente mayor de edad, que la vida conyugal de dichos ciudadanos fue interrumpida en el mes de junio del 1.979 y hasta la presente fecha no la han reanudado, que es por ese motivo que ocurre ante este Tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil y manifestó no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación.-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del demandado, ciudadano FÉLIX RAMÓN RIVERA, a fin de que compareciera ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que considerara necesario, en relación con la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge y, asimismo, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines de Ley.- En fecha dos de junio del dos mil seis (02-06-06) el ciudadano FÉLIX RAMÓN RIVERA, asistido de abogada, mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.- En fecha doce de junio del dos mil seis diligenció el alguacil de este Juzgado, consignando recibo firmado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue citada en fecha nueve de junio del presente año.-
Ahora bien, el Tribunal, llegada la oportunidad para dictar sentencia, previamente considera:
Citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, esta mediante escrito presentado en fecha veintisiete de junio del dos mil seis, presentó formal objeción, solicitando del Tribunal se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo de la causa; en virtud de que el ciudadano FÉLIX RAMÓN RIVERA se dio por citado en fecha 06 de junio del 2.006, pero el mismo no compareció personalmente en la tercera audiencia siguiente después de la señalada fecha a reconocer los hechos narrados por la solicitante.-
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, así como el escrito presentado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual presentó objeción a la Solicitud antes referida; encuentra este Tribunal que no se han llenado los extremos legales, al no cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al no comparecer personalmente el cónyuge citado, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en la cual se dio por citado de la solicitud, a reconocer los hechos narrados por la solicitante y así se declara.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PARRA, en contra de su cónyuge, ciudadano FÉLIX RAMÓN RIVERA, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, según consta de Acta de Matrimonio N°. 117, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece días del mes de julio del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m.,se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE.