REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000866

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO JARDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.685.452, domiciliado en Calle Juncal, casa N°.10-48, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado PEDRO FARÍAS, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.76.454, mediante la cual expone que es propietario de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación, constante de seis (06) habitaciones, sala- cocina-comedor, tres (03) baños, un (01) lavandero, paredes de bloque de concreto de 15 centímetros, Techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de madera, columnas y vigas de concreto armado, instalaciones de agua potable, servidas, negras y luz eléctrica en servicio, totalmente pintada toda la construcción, edificada en un área aproximadamente de ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 cm) de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, aproximadamente Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados, ( 265,60 mt2 ) terreno propiedad municipal y pide que se decrete la presente como título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LIHUVAI DEL VALLE COVA GONZÁLEZ, OSCAR LUIS ASTUDILLO BRITO y DOUGLAS RAFAEL VELÁSQUEZ MOSQUEDA, identificados en autos, donde consta que el referido solicitante fomentó, las referidas bienhechurías, tal y como lo expone el solicitante en el referido escrito de solicitud. Vista asimismo las resultas emanadas del Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui mediante oficio SPM- N°.67-2006 de fecha 12 de junio del 2.006, en el cual exponen que es posible la expedición del Título solicitado, y junto con el mismo anexan Informe Técnico de la Dirección de Catastro, de fecha 17 de mayo del 2.006.-
Ahora bien, revisado como fue el Informe Técnico emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya copia fue remitida a este Tribunal junto con el oficio antes referido, se puede constatar que las bienhechurías en cuestión tienen un área total aproximada, según inspección, de Doscientos ochenta y ocho con siete metros cuadrados (288,07 mts2) y área de construcción, según inspección, de Ciento setenta y dos con setenta y nueve metros cuadrados (172,79 mts ), donde Treinta y cuatro metros cuadrados (34 mts2) son de bahareque asimismo que estas consisten en piso de cemento, techo de zinc y platabanda, paredes de bloque de cemento sin frisar, Cuatro (04) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero, electricidad externa, etc.; de donde se puede constatar que no existe concordancia entre las bienhechurías señaladas por el solicitante, sobre las cuales declararon los testigos promovidos y las señaladas mediante Informe Técnico emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de mayo del 2.006; razón por la cual este Tribunal niega la expedición del Título Supletorio solicitado.- Así se decide.- Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE