REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002209


Por auto de fecha 24 de Abril de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SOSA CANACHE y CATALINA DE JESUS MICHELANGELIS DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.007.092 y 5.995.434, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.587.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 1.977; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JESUS RAFAEL y PATRICIA JOSE, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de Partidas de Nacimientos que corren insertas a los autos en copias certificadas, asimismo declararon que en la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, el cual esta constituido por un bien inmueble constante de una Casa, ubicado en la Vereda 38, N° 08, Sector 07, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar, anexado a los autos en copia certificada, que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 38, Casa N° 08, Sector 07, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 26-06-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 04 de Julio de 2006 y recibido por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL SOSA CANACHE y CATALINA DE JESUS MICHELANGELIS DE SOSA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 1.977, según consta de Acta de Matrimonio N°.158, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona, 13 de Julio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/bv.