REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003012
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH MEDINA DE PULVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.428.280, asistido por la Abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, mediante la cual solicita se declare Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienechurias a que se refiere; y visto el comunicado emanado de la Coordinación de Registro Agrario ORT_Anzoátegui, de fecha 15 de junio de 2.006 y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO GONZALEZ y MARIO CELESTINO ACOSTA LEAL, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, una casa y unas bienechurias anexas, las cuales se encuentran construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en un lugar denominado “Chanchamire”, Jurisdicción del Municipio Guanape, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS (288 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada denominada El Apamate, SUR: Con la carretera que conduce de Valle Guanape a Guaribe Tenepe; ESTE: Terreno y casa que es o fue del señor Anibal Leal; y OESTE: Terreno y casa del señor Pedro Uriepero, por cuanto ha construido unas bienhechurías, constante de Cerca de todo el terreno por el sistema de estantes de madera y alambres de púas. La vivienda tiene las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento en lucido y pulimentado, techo de acerolit sobre estructura metálica, cuatro (4) dormitorios, dos (02) baños con todas sus instalaciones, una (01) cocina, un (01) pasillo de circulación, un (01) estar, cuatro (04) corredores en contorno, un (01) tanque para agua con capacidad para dos mil litros (2.000 Lts), en el mismo terreno ha sembrado muchos árboles de ciruela sesenta (60), cambur (1.000), onoto, mango, lechosa, ají dulce, naranja, berenjena, merey, parchita, guayaba, caña de azúcar y mamon, estando el terreno acondicionado para otros cultivos; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir los cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.- Expídanse copias.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITdM/ca.-