REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003018
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MAROT RODRIGUEZ y MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.218.020 y 8.204.960, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de Febrero de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que durante los ochos primeros meses de matrimonio todo fue normal, sin embargo en el mes de Noviembre de 1997, comenzaron sus desavenencias y conflictos, lo cual hizo insostenible su convivencia, es por ello el 15 de Julio de 1998, decidieron de común y mutuo acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido en el tiempo hasta la actualidad, decisión que consideraron fue la mas acertada y conveniente, pues era imposible su convivencia; que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, en virtud de la ruptura prolongada del vinculo conyugal y la cual se ha mantenido hasta los momentos.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de Junio de 2.006, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 08 de Junio de 2.006, dándose por citada en fecha 26 de Junio de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 27 de Junio de 2.006, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 06 de Julio de 2.006, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 01 de Febrero de 1.997 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MAROT RODRIGUEZ y MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.218.020 y 8.204.960, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Febrero de 1.997, mediante Acta No. 28, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 día del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SEBRETARIA ACC
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha, siendo las 12:25 del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SEBRETARIA ACC
ABG. ADA MAITA MATUTE
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