REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000093
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-02-1977, bajo el N° del Tomo A; empresa administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28-09-1979, bajo el N° 06, folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, a través de sus apoderados judiciales; en contra del ciudadano Aquilino Rodríguez Hervas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.156.317; el cual fue sustanciado por este Tribunal hasta el estado de citación.-
En fecha 15-03-2006, se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre el bien identificado en autos, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 12-07-2006, diligenció el abogado Alfredo A. Arango G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose la acción, solicitando asimismo la suspensión de la medida decretada y la devolución de los documentos originales cursantes a los autos; el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por él suscrito, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso, se suspende la medida decretada y se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la respectiva demanda previa su certificación en autos; y asimismo se ordena el archivo del expediente.- Devuélvase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
vcg
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