Por auto de fecha 28-02-1985, se admitió la presente demanda contentiva de Cobro de Bolívares intentado por los abogados Francisco Rigual Moya y Rafael Moreno Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 18.985, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración al Cobro de la Sociedad de Comercio Spray Service de Venezuela en contra de la Sociedad de Comercio Inversiones Lechín, C.A y el ciudadano Alfredo Lechín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.086.054, cumpliéndose en esta causa todos los lapsos procesales correspondientes y encontrándose la misma en estado de sentencia.
Por auto de fecha 24-05-2006, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 10 de julio del año 1.987, fecha en la cual este Juzgado libró oficio N° 930 al Juzgado de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Cobro de Bolívares intentado por los abogados Francisco Rigual Moya y Rafael Moreno Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 18.985, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración al Cobro de la Sociedad de Comercio Spray Service de Venezuela en contra de la Sociedad de Comercio Inversiones Lechín, C.A y el ciudadano Alfredo Lechín, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 10 de julio del año 1.987, fecha en la cual este Tribunal libró oficio N° 930 al Juzgado de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, , hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:10 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,