REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004596
Por auto de fecha treinta de noviembre del dos mil cinco (30-11-05), se admitió por ante este Tribunal la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, intentado por los ciudadanos PEDRO ANTOQUIA GAMBOA HERNÁNDEZ Y GRISELDA MAIGUALIDA VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.3.762.591 y 8.326.086, respectivamente, asistidos de la abogada LUISA AURORA BORGES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.82.988, ordenándose librar compulsa para la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui y colocándose en esa misma fecha nota por Secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa ordenada.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la fecha, la parte Actora no ha consignado los fotostatos correspondientes, a fines de librar la compulsa ordenada y practicar la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” .
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día treinta de noviembre del dos mil cinco (30-11-05), fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, 14 de julio del 2.006, han transcurrido Siete (07) meses y Catorce (14) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO ANTOQUIA GAMBOA HERNÁNDEZ Y GRISELDA MAIGUALIDA VILLARROEL SALAZAR, antes identificados.- Así se decide.-

LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC. ,



ABG. ADA MAITA MATUTE