REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003566
Vista la solicitud de título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YANETZI COROMOTO RAMOS CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.068.584, actuando en su propio nombre y en representación de su s hermanos MAGALIS JACKELINE, JAIME JOSÉ, JAIRO JOSÉ RAMOS CANACHE Y YAIMELIS DEL VALLE RAMOS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, la primera y el segundo y menores de edad el tercero y cuarta, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.068.585, 17.536.419 y 20.873.784, respectivamente, la cuarta, aun sin Cédula de Identidad, asistida por la Abogada MIRIAM ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.69.425, de este domicilio y vistos los recaudos anexos. Por auto de fecha tres de julio del 2.006 este Tribunal le dio entrada y a fines de seguir el curso legal correspondiente solicitó consignar a los autos originales de documentos consignados en fotostatos, los cuales fueron consignados en su oportunidad.-
Ahora bien, de la revisión de las actas observa este Tribunal que en el escrito de solicitud expone la solicitante que el de cujus JAIME JOSÉ RAMOS tuvo cuatro hijos, siendo actualmente dos de ellos menores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimientos consignadas a los autos.-.
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrados dos menores de edad en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
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