REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2005-000151
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 16 y 28 de junio de 2.006, respectivamente, suscritas por los abogados HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES y FELICIA ASTUDILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 109.003 y 32.820, respectivamente, en sus caracteres de autos; en donde, por una parte, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se decrete el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y por la otra, la apoderada judicial de la parte demandada solicita se oficie nuevamente a la empresa VENGAS a los fines de realice los cálculos de las prestaciones sociales disponibles hasta el año 2.003; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de septiembre de 2.005, se decretaron medidas preventivas, en el cuaderno separado de medidas asunto Nº BH01-X-2005-000075, librándose los correspondientes despachos y oficios.- En fecha 09 de diciembre de 2.005, se agregaron a los autos resultas de la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a tal efecto se evidencia de la misma que las partes celebraron de mutuo y común acuerdo una transacción, la cual fue debidamente homologada por el citado Juzgado en el asunto principal Nº BP02-F-2005-000151, mediante auto de fecha 10 de enero de 2.006, en los mismos términos y condiciones suscritas entre las partes.- En fecha 12 de diciembre de 2.005, se agregó a los autos resulta emanada de la Empresa VENGAS en donde en atención a la medida cautelar de embargo decretada, correspondiente al demandado ciudadano CARLOS SERRA, plenamente identificado en autos, remitieron un cheque de gerencia Nº 73338651, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS EXACTOS (Bs: 5.132.452,65), por concepto de retención del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de dicho ciudadano, ordenándose mediante auto de fecha 01 de marzo de 2.006, en el asunto principal Nº BP02-F-2005-000151, oficiar lo conducente nuevamente a la empresa VENGAS, a los fines de que emitiera nuevo cheque por la referida cantidad, por cuanto el mismo había caducado, librándose el oficio Nº 0790-272, en esa misma fecha.- En fecha 29 de marzo de 2.006, compareció la abogada ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, en su carácter de autos, y solicitó la ejecución voluntaria de la transacción suscrita entre las partes, acordándose mediante auto de fecha 10 de abril de 2.006, concediéndosele al demandado un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al mismo a los fines de su cumplimiento voluntario.- En fecha 28 de abril de 2.006, compareció el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de autos, y solicitó la ejecución forzosa de la transacción, acordándose mediante auto de fecha 05 de mayo de 2.006.- En fecha 16 de mayo de 2.006, el Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL, en su carácter de autos, se inhibió en la presente causa, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, razón por la cual mediante auto de fecha 08 de junio de 2.006, se le dio entrada al presente expediente.- En fecha 07 de junio de 2.006, se recibió oficio emanado del Departamento de Operaciones Fideicomiso, Banco Mercantil, en donde solicitaba “se les notificará el procedimiento a seguir, ya que tenían dos (2) medidas en dos (2) asuntos distintos, por la Disolución, Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal del citado trabajador (folio 128)”.- En fecha 07 de junio de 2.006, compareció el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, en su carácter de autos, y solicitó se librara el correspondiente mandamiento de ejecución por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs: 18.785.525,09).-
Pues bien, es necesario señalar que de la transacción suscrita entre las partes, se evidencia del particular tercero, que las mismas habían acordado en solicitar al Tribunal de la causa, se oficiará lo conducente a la empresa VENGAS, a los fines de que remitiera cheque contentivo del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y otros conceptos laborales devengados por el ciudadano CARLOS ALBERTO SERRA HERNANDEZ, plenamente identificado, durante la relación laboral sostenida con la mencionada empresa, en los mismos términos en que fue ejecutada la medida preventiva de embargo.- Por otra parte, se evidencia que la medida preventiva de embargo fue acordada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2.005, folio dos (02) del cuaderno de medidas asunto Nº BH01-X-2005-000075, de la siguiente manera: …Primero: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales causadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO SERRA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, durante los años 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002 y 2.003, con ocasión de la relación laboral que sostiene con la empresa VENGAS, S.A.- …(Sic).-
Así las cosas, se evidencia de autos, que si bien es cierto, que aún la parte actora no ha podido hacer efectiva su pretensión en atención al particular tercero de la transacción suscrita entre las partes (folios 47 al 49 asunto Nº BH01-X-2005-000075), no es menos cierto, que no es por causa imputable al demandado, en virtud de que el Tribunal de la causa debió oficiar nuevamente a la empresa VENGAS, S.A, a los fines de que la misma remitiera a dicho Juzgado nuevo cheque, con sus respectivos cálculos correspondientes a las prestaciones sociales causadas por el ciudadano ALBERTO SERRA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, evidenciándose de igual manera, que la empresa VENGAS, S.A, también ha tenido la intención de cumplir con tal obligación, todo ello en atención a los contenidos de los oficios emitidos por dicha empresa, en fecha 03 de febrero de 2.006 (folios 64 al 66 del cuaderno de medidas); razón por la cual considera este Tribunal que la empresa VENGAS, S.A, no se ha negado a remitir el cheque correspondiente, y así se declara.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la empresa VENGAS, S.A, a los fines de que remita a este Juzgado cheque que comprenda el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que con ocasión de la relación laboral con dicha empresa, le correspondan al ciudadano CARLOS ALBERTO SERRA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, desde el día 28 de diciembre de 1.996, fecha en la cual las partes contrajeron matrimonio civil, hasta el 23 de octubre de 2.003, fecha en la cual se disolvió el vínculo matrimonial, ambas fechas inclusive, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
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