REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-X-2006-000086


Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de julio de 2.006, suscrita por la abogada RAINOA MORFFE, en su carácter de autos; el Tribunal a los fines de acordar sobre lo solicitado previamente observa:

Establece el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Podrá también el juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.-
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.-….(Sic).-

Ahora bien, del artículo en comento se evidencia que a los fines de decretarse las medidas que anteceden en dicho artículo, el Tribunal sólo las admitirá cuando la parte interesada presente las garantías suscritas en los numerales del citado artículo.-

Así las cosas, es necesario señalar que la parte actora en la presente demanda es una Institución Bancaria, a saber el BANCO MERCANTIL C.A, por lo que, en atención a ello y aunado a lo establecido en el numeral primero, la misma puede bastarse por sí sola en virtud de que es una Institución financiera de reconocida solvencia, tal y como lo preceptúa el mencionado numeral, razón por la cual considera este Tribunal, que mal podría solicitársele a la actora BANCO MERCANTIL C.A, fianza hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 87.779.702.81) que comprende el doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.449.526,45); en virtud de que la misma es una entidad bancaria, y así se decide.-
En consecuencia, se deja sin efecto lo acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de junio de 2.006, en relación a la fianza solicitada a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, y así también se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE