REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003091
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALBERT MOUSA AWAD MAIMOUN y GEORGE AWAD MAIMOUN HABASH, el primero de nacionalidad Jordana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.940.539 y V-10.292.702 respectivamente, domiciliados en la población de Lecheria, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos del Abogado VICTOR R. BELTRAN MATA, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.8.600, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y CESAR EDUARDO DE JESUS GUAREGUA, identificados en autos, consta que los referidos solicitante han fomentado, en una parcela de terreno de su propiedad, según documentos consignados a los autos, ubicada en el lote “G” del parcelamiento de la Urbanización Mar, de la población de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que sobre dicha parcela han construido una Casa de habitación del tipo de vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (448,67 Mts2), compuesta por dos plantas, a saber: Una planta baja que consta de dos salas de recibo y comedor, dos escaleras, dos salones de star, cuatro salas de baño, dos cuartos de servicio, dos cocinas una de ellas totalmente equipada con gabinetes y demás accesorios y equipos empotrados, pasillo de circulación interna, dos habitaciones de servicio, con dos tanques de aguas blancas subterráneo, con capacidad de siete mil litros cada uno; con piso de cerámica, paredes con bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, las salas de baño debidamente equipadas y revestidas de cerámicas, puertas de madera con protectores de hierros, ocho ventanas de vidrio con protectores de hierro, ocho ventanas de vidrio con protectores de hierro, escaleras que dan acceso a la planta alta con cerámica, dos áreas de estacionamiento para tres carros cada uno con portón de hierro, y el portón que da hacia la Calle Camaiguna, esta provisto de motor eléctrico con control remoto, cuatro puertas de madera, dos en la entrada principal y dos en la parte posterior de la vivienda, todas hechas de madera y con protectores de hierro; con jardinerías hacia la Calle Tajali, como hacia la Calle Camaiguna de seis metros de ancho alrededor de la vivienda, dos salas de lavadero, de la misma forme y manera, la planta alta, esta compuesta de seis habitaciones, las dos habitaciones principales, con sala de baño privado, dos baños adicionales, dos salones de estudio, con dos pasillos de circulación interna, las habitaciones y las salas provistas de puertas de madera y debidamente equipadas; con ocho ventanas de vidrio con protectores de hierro, una escalera que da acceso a la azotea de la vivienda, con sus acometidas de aguas blancas, aguas servidas, conductores de electricidad con sus paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria Acc.,
Abog. Ada Maita Matute
ITdM/ca.-