REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-002034
En fecha 08 de junio de 2.005, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN COVA URBANEJA y WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.908.820 y 8.348.635, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de 2001; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y si fomentaron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esa misma fecha 08 de junio de 2.005, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, ALEXANDRA DEL CARMEN COVA URBANEJA y WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRÍGUEZ, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 12 de junio de 2006, diligenció el ciudadano WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRÍGUEZ, arriba identificado, asistido por la abogada de ORNELLA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95467 y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud, previa notificación de su cónyuge.-
En fecha 16 de junio de 2006, se dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN COVA URBANEJA, antes identificada, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.-
En fecha 10 de julio de 2006, diligenció la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN COVA URBANEJA, identificada supra, asistida por la abogada MARIBEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95491, dándose por notificada y aceptando la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRÍGUEZ, antes identificado.-
En fecha 12 de Julio de 2006, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 08 de junio de 2.005, comparecieron los cónyuges ALEXANDRA DEL CARMEN COVA URBANEJA y WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRÍGUEZ, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, decretándose sólo la separación de cuerpos de dichos cónyuges, tal como se evidencia del auto de fecha 08 de Junio de 2.005, y por cuanto de autos no se evidencia que entre los cónyuges haya habido reconciliación y en vista de que ha transcurrido el lapso de un año previsto en la Ley, se declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN COVA URBANEJA y WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRÍGUEZ, antes identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre del año 2001, según consta de Acta N° 346, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal se abstiene de homologar la misma en virtud de no haber sido decretada en el auto de fecha dictado en fecha 08 de Junio de 2.005.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


Abog. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:21 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,







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