REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003732

Vista la anterior Solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NAHIL MARGARITA FARFAN de MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.957.496, debidamente asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.718, el Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Establece el artículo 773 del Código Procedimiento Civil:
” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, el Tribunal, en atención a la disposición legal antes citada, observa que de la revisión de los recaudos consignados con la solicitud, cursante al folio 2 en la cual cursa una copia certificada expedida por el Jefe Civil del Municipio Mac Gregor Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), acta N° 255, correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana Nahil Margarita y al folio 6 y 7 de este expediente cursa copia fotostática certificada emanada de la Alcaldía Mac Gregor de la Dirección de Registro Civil El Chaparro Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Mayo de 2.006, de la cual se evidencia que el Acta N° 255 perteneciente a la ciudadana Nahil Margarita, aparece en la mencionada copia fotostática certificada, el nombre Nahil, aparentemente enmendado sin que al final de dicha acta contenga la salvatura correspondiente, asimismo no cursa en autos copia certificada emanada del Registro Principal de este Estado a los fines de poder constatar el error a que hace referencia la solicitante y que pudiera ser objeto de la rectificación solicitada, en consecuencia por no se evidenciarse el error denunciado, este Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NAHIL MARGARITA FARFAN de MANTILLA, asistida de abogado y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-