REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2004-000076

La presente causa se contrae a la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por BANCO MERCANTIL, C. A. , S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N°.123, cuyos Estatutos Sociales constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el N°. 77, Tomo 32-A Pro., a través de Apoderados Judiciales, Abogados YUBELIA GUILLÉN RENDÓN y /o FERNANDO GUILARTE MONAGAS, inscritos en el Inpreabogado con los N°.36.468 y 43.652, respectivamente, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL B Y R CONSTRUCCIONES, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 08 de enero de 1.997, bajo el N°.16, Tomo A, domiciliada en la ciudad de San Mateo, en su carácter de deudora principal y garante hipotecaria, en la persona de su representante legal, ciudadano ISMAEL BUCARITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. 8.302.858, a este en su propio nombre y a su cónyuge, ciudadana ZAIRA FANEITE DE BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.336.974; en sus carácter de Fiadores; ciudadano VALMORE ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.014.308, y a su cónyuge, ciudadana MARÍA DEYANIRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 3.831.466; en sus carácter de garantes hipotecarios; ciudadanos HÉCTOR RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.113.065, y HERMINIA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.188.643, en sus carácter de Fiadores.-Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de febrero del 2.004, ordenándose la intimación de los demandados y decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objetos de demanda, constituidos por : 1- Local comercial N°. 13, ubicado en el Primer piso, Ala Sur, del Centro Comercial El Dorado, Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de 72,84 mts2, con linderos Norte: Local 14, SUR: Local 12 y los baños, Este: Pasillo de circulación, y Oeste: Fachada posterior, el cual pertenece a la Sociedad Mercantil B y R CONSTRUCCIONES, C.A, y se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de septiembre de 1.998, bajo el N°. 10, folios 63 al 75, Protocolo I, Tomo 22, Tercer Trimestre del citado año. 2- Una parcela de terreno, la cual formó parte de una de mayor extensión y las bienhechurías sobre la misma construidas, distinguida con el N°. 2, situada en Avenida Fermín Toro, Urbanización El Morro de Lechería II Etapa, jurisdicción del Municipio Lic. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 430,93 mts2, con linderos Norte: En 11,25 mts, con Avenida Fermín Toro, su frente; Sur: En 11.25 mts., con parcela N°. 2-486; Este: En 38,75 mts., con parcela N°. 2-460 de pared medianera con propiedad de Francisco Guerra, Oeste: En 38,75 mts. con parcelas N°. 2-461, la cual pertenece al ciudadano VALMORE ROJAS, en comunidad conyugal con la ciudadana MARÍA DEYANIRA DE ROJAS, el cual se encuentra registrado por ante se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N°.08, folios 22 al 25, Protocolo I, Tomo 25, II Trimestre, de fecha 30 de junio de 1.994; sustanciándose la demanda hasta el estado de practicarse embargo ejecutivo sobre los referidos inmuebles y librarse el único cartel de remate acordado, suspendiéndose el curso de la causa en varias oportunidades, a solicitud de las partes.-En fecha once de julio del presente año diligenció el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó escrito de transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 10 de julio del 2.006, quedando anotada bajo el N°. 27, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, solicitando se homologue dicha transacción, y se ordene levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar así como la medida ejecutiva de embargo que pesan sobre los inmuebles hipotecados.-
El Tribunal, visto el referido escrito de transacción celebrado entre, por una parte, los abogados YUBELIA GUILLÉN RENDÓN y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado con los N°.36.468 y 89.625, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), identificado supra, en su carácter de demandante en la presente causa; por otra parte el ciudadano ISMAEL BUCARITO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil B Y R CONSTRUCCIONES, C.A. y de la ciudadana ZAIRA FANEITE BRAVO, por otra parte el ciudadano VALMORE ROJAS ÁLVAREZ, en su carácter de garante hipotecario, actuando en su propio nombre y en el de su cónyuge MARÍA DEYANIRA FIGUEROA DE ROJAS, y por otra parte el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ SUÁREZ, actuando en su propio nombre y en el de su cónyuge HERMINIA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, todos identificados supra, en sus carácter de demandados, asistidos por el abogado OMAR RAUSEO MONTAÑO, inscrito en el inpreabogado con el N°. 47.540, y vista asimismo la diligencia presentada en fecha 12 de julio del 2006, por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 89.625, en su carácter de Apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó que por cuanto la demandada ha pagado la totalidad de la deuda, el Tribunal proceda a suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo que pesan sobre los inmuebles hipotecados y en este sentido, este Tribunal, vista la transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se suspenden las medidas preventivas y ejecutivas decretadas en la presente causa y a tal fin ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Subalterno del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-Así también se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE.