REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000194
Vista la anterior demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por los ciudadanos MARIO MENGUAL FERNANDEZ Y ANNALIZA SCOTTO DE MENGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.166.795 y 4.084.713, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017; en contra de CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) Instituto Autónomo creado por la Ley de Turismo de fecha 22-06-1973; désele entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Causas respectivos que lleva este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Expone la actora en su libelo de demanda lo siguiente:
Consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo Ciento Veintisiete (127) de fecha 23-12-1986, el cual acompañamos a la presente marcada con la letra “B”, que nuestros representados adquirieron el apartamento distinguido con el N° 8116 del inmueble “DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS” ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Sector Aquavilla, jurisdicción del Municipio Pozuelos, del Distrito Sotillo, hoy Municipio Sotillo, cuyos linderos, medias y demás características constan en el citado documento, habiéndose constituido hipotecas de primero, segundo y tercer grado sobre el referido inmueble y prenda sobre la acción N° 8116, igualmente se consolidó en una sola garantía hipotecaria de primer grado a favor de CORPOTURISMO, las garantías hipotecarias y prendarías antes mencionadas,…consta de estado de cuenta emitido por la corporación de Turismo de Venezuela y el depósito efectuado en la Cuenta Corriente N° 018290448 del Banco Unión, a nombre de Corpoturismo … que nuestros representados cancelaron la totalidad de saldo del precio, y todas las cantidades garantizadas con la hipoteca de primer grado antes mencionada, pero la acreedora hipotecaria CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) … nunca le otorgó el correspondiente documento de cancelación de hipoteca, y le ha sido imposible a mis representados obtener el respectivo documento…, vista la imposibilidad de obtenerlo personalmente, hipoteca ésta que fue constituida a favor de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA, a quienes no se ha podido localizar, pues dicha Corporación fue liquidada y no existe ente ni institución alguna que pueda suscribir el documento de cancelación. Por las razones de hecho y de derecho invocadas, es por lo que ocurro en nombre de mis representados, para demandar como en efecto demandamos a la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA o a quienes sus derechos representen…(sic).-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la actora en su libelo de demanda explana que la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) fue liquidada y no existe ente ni institución alguna que pueda suscribir el documento de cancelación y que es por lo dicho que ocurren ante este Tribunal para demandar como en efecto demandan a la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA o a quienes sus derechos representen, razón por la cual considera quien aquí sentencia que no existe una plena seguridad de la identidad de la persona que se pretende demandar, siendo entonces forzoso concluir para este Juzgado que la presente demanda debe de INADMITIRSE, por no precisar con exactitud la persona a la cual se pretende demandar, como en efecto así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE, la presente demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, y sus anexos; intentado por los ciudadanos MARIO MENGUAL FERNANDEZ Y ANNALIZA SCOTTO DE MENGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.166.795 y 4.084.713, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017; en contra de CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) Instituto Autónomo creado por la Ley de Turismo de fecha 22-06-1973, y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publico sentencia previo cumplimiento de las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
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