REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002970


Por auto de fecha 30 de Mayo de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL JOSÉ GONZALEZ MENDEZ y AMERICA DEL CARMEN MEDINA LICETT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° 5.189.563 y 8.307.531 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.188.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril de 1.978; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: MANUEL JOSÉ GONZALEZ MEDINA, LUIS CARLOS GONZALEZ MEDINA, LILIANA DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, NAZARETH DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA y ENMANUEL JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.181.384, 16.478.491, 16.85.346, 17.411.025 y 20.765.414, respectivamente, todos mayores de edad, tal como se evidencia de copias fotostáticas de las Cédulas de identidad, anexadas a los autos en copias simples, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 5 de Julio, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 04-07-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 06 de Julio de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL JOSÉ GONZALEZ MENDEZ y AMERICA DEL CARMEN MEDINA LICETT, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril de 1.978, según consta de Acta de Matrimonio N°.74, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 25 de Julio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:06 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.



ITDM/bv