REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003271

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROSELIANO JOSE GARCÍA VELASQUEZ y MARVELIS DEL VALLE GARCÍA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.307.303 y 8.345.406, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Febrero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos, que desde el 17 de febrero del 2.001, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle Principal, No. 08 del Caserío El Chaparro, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 15 de junio de 2.006, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 26 de junio de 2.006, practicándose la citación en fecha 04 de julio de 2.006, tal como se desprende en autos.- En fecha 06 de julio de 2.006, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 21 de febrero de 1.998 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, ROSELIANO JOSE GARCÍA VELASQUEZ y MARVELIS DEL VALLE GARCÍA HERRERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 1.998, mediante Acta No. 005, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) día del mes de julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y nueve (11:39 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,

ITdM/ca.-