REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001382
El presente juicio se contrae por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.422, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos JORGE LUIS TAUIL MARCANO e ISABELIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.222.927 y 8.859.139 respectivamente; según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública II, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Octubre de 2.005, anotado bajo el No. 83, Tomo 117 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho; en contra de los ciudadanos ANTONIO ROMERO Y ARNALDO ZUCCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.817.823 y 7.099.559, respectivamente.
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, se admitió la presente demanda y se ordeno la intimación de los demandados.- En fecha 11 de enero de 2.006, se libraron las compulsas correspondientes.
En fecha 15 de Marzo de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO REQUENA, en su carácter de alguacil de este tribunal, y expuso: …”Consigno en este acto el recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano: ARNALDO ZUCCARO YOMMAZZO, en virtud de haberme trasladado el día 04 del presente mes (04/04/2006) a las 11:00 a.m., a la siguiente dirección: Tienda del Pintor Paseo Miranda, ubicada en la avenida constitución, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, una vez en dicha dirección me informó la ciudadana: TRINA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.504.871, que el ciudadano ARNALDO ZUCCARO YOMMAZZO, reside en la ciudad de valencia y poco viene a la ciudad de Puerto la Cruz...”
En fecha 08 de mayo de 2.006, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación del demandado, ciudadano ARNALDO ZUCCARO YOMMAZZO, sea efectúe por la secretaría de este Juzgado.
En fecha 11 de julio de 2.006, se recibió diligencia, presentada por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.422, Apoderada Judicial de la parte demandante, quien expuso:…” Que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con las facultades expresas señaladas por mis mandantes, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO...”
En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 25 días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 10:05 a.m. Conste.,
La Secretaria Acc.,
ITdM/ca.-
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