REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001287
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.508, debidamente asistido por el abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.569, en contra del ciudadano CRUZ WILLIAMS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.232.234.- Désele entrada y anótese en los libros de causas correspondiente llevados por este Juzgado en el presente año.- En consecuencia, a los fines de su admisión el tribunal previamente observa:

Expone el actor en su libelo de demanda lo siguiente:

“…. Es por lo que procedo en este mismo acto ante su competente autoridad a demandar como en efecto demando al ciudadano CRUZ WILLIAMS ACOSTA, plenamente identificado en autos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado expresamente por este Tribunal en los siguientes particulares:
Primero: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en forma verbal y por tiempo indeterminado entre mi persona y la parte demandada ciudadano CRUZ WILLIAMS ACOSTA.-
Segundo: En que la parte demandada me cancele por vía de indemnización por daños materiales la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs: 30.000.000,00), daños suficientemente señalados.-
Tercero: En que la parte demandada cancela por vía de indemnización por daño moral la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 30.000.000,00), lo cual dejo a la libre discrecionalidad de usted ciudadano Juez.-…. (Sic).-

A tal efecto, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.-“

Así las cosas, es necesario señalar que el actor pretende dos acciones incompatibles entre sí, a saber, una que se encuentra dirigida a la Resolución de un Contrato de Arrendamiento Verbal, cuyo procedimiento es especial, (es decir breve) el cual se encuentra regido por la Ley de Arrendamientos inmobiliarios; y la otra acción dirigida al cobro de unas cantidades de dinero por conceptos de Daño Moral y Daño Material, cuyos procedimientos deben ventilarse por el procedimiento ordinario, razón por la cual considera este Tribunal, que la presente demanda debe de ser declara INADMISIBLE, por ser incompatibles los procedimientos entre sí cuya pretensión se persigue, como en efecto así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.508, debidamente asistido por el abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.569, en contra del ciudadano CRUZ WILLIAMS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.232.234.- Y así se decide.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-