REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
BH02-X-2006-000015
Vistos los escritos que antecede de fechas 11 y 20 de julio de 2.006, suscritos por la abogada CLAUDIVER CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.166, en su carácter de autos; el Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En atención a la diligencia de fecha 11 de julio de 2.006, el Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que por auto de fecha 04 de julio de 2.006, este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto decretó medida cautelar provisional de suspensión de la ejecución de los acuerdos a que se contraen las asambleas de propietarios del DORAL BEACH, TENNIS & GOLF CLUB, de fecha 12 de marzo de 2.005, protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el 22 de Abril de 2005, bajo el Nº 18, folios 137 al 146, protocolo primero, tomo uno; de fecha 06 de agosto de 2005, protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el 06 de octubre de 2005, bajo el Nº 11, folios 72 al 80, protocolo primero, tomo uno; y la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios de fecha 08 de octubre de 2005, publicada en el diario el Nacional, página A5 de fecha 28 de septiembre de 2005, hasta que la presente causa sea decidida de manera definitiva, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y a la Junta Mayor y Principal del Condominio DORAL BEACH, TENNIS & GOLF CLUB, a los fines de que se abstuvieran de realizar actuaciones tendentes a dar cumplimiento a lo acordado en las asambleas de propietarios sobre la que recayó dicha medida, librándose en la misma fecha el correspondiente oficio y boleta de notificación a los ciudadanos Carlos Ricardo Patiño, Hugo Arriojas y/o Fernando Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Caracas y el tercero en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en sus caracteres de directores de la Junta Mayor y Principal del mencionado Condominio.-
Así las cosas, se evidencia de autos que el Tribunal dio formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Juzgado Superior mencionado, razón por la cual este Tribunal considera que mal podría el mismo ordenar oficiar lo conducente a otros Juzgados Civiles de Primera Instancia, en razón de que, por una parte, no fue acordado por el Tribunal de Alzada; y por la otra, no consta de autos que la parte actora haya consignado prueba fehaciente que ayude a demostrar la cualidad en otros juicios, pues bien, si bien es cierto, que alega un interés manifiesto en el mismo a los fines de que se oficie a los otros Juzgados, no es menos cierto, que tal interés manifiesto no lo demuestra en autos, y así se declara.-
A tal efecto, no evidenciándose de autos, que la parte actora tenga un interés legitimo en alguna causa cursante ante los otros Juzgados Civiles, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la solicitud de oficiar a los demás Tribunales Civiles, Mercantiles, Agrarios y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se abstengan de sustanciar, transitar y ejecutar cualquier demanda que verse o guarde relación con las asambleas ya mencionadas por considerar improcedente la misma, y así se decide.-
Por otra parte, en atención a lo solicitado en diligencia de fecha 20 de julio de 2.006, se evidencia de autos que en fecha 10 de julio de 2.006, compareció el alguacil titular de este Juzgado ciudadano ALBERTO REQUENA, y consignó boleta de notificación correspondiente a los ciudadanos CARLOS RICARDO PATIÑO, HUGO ARRIOJAS y FERNANDO BERMUDEZ, en sus caracteres de Directores de la Junta Mayor y Principal del Condominio DORAL BEACH, TENNIS & GOLF CLUB, sin firmar, razón por la cual considera este Tribunal que los demandados no se encuentran debidamente notificados de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de junio de 2.006. Y así se declara.
A tal efecto, cabe señalar que no encontrándose legalmente notificada la parte demandada, de la decisión antes mencionada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada en ejercicio Claudiver Castillo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.166, en fecha 20 de Julio de 2.006. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
|