REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-S-2006-002577
SOLICITANTES: JEAN PIER FERLICCHIA OTERO y VANESSA CAROLINA FIGUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.575.839 y 16.925.441, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: HILDA MARIA LIHON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Admitida como fue en fecha 11 de Mayo de dos mil seis (2.006), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos JEAN PIER FERLICCHIA OTERO y VANESSA CAROLINA FIGUERA DIAZ, antes identificados, asistidos por la Abogada HILDA MARIA LIHON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.138, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, folio 48 y su vuelto y 49, anotada bajo el No. 31, de fecha 04 de Diciembre del 2004, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia certificada de Acta de nacimiento del solicitante ciudadano JEAN PIER FERLICCHIA OTERO.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que en el Acta de Matrimonio se señala al identificar al cónyuge JEAN PIER FERLICCHIA OTERO, que nació el el día 24 de Enero de 1982, siendo esto incorrecto por cuanto la verdadera fecha de nacimiento es el 10 de Octubre 1982, conforme se evidencia de la copia certificada de nacimiento que riela al folio 05 de este expediente, y de la copia simple de la cedula de identidad acompañada marcada "B".-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos JEAN PIER FERLICCHIA OTERO y VANESSA CAROLINA FIGUERA DIAZ, en el sentido que donde dice 24 de Enero de 1982, debe decir de Octubre de 1982.- Así se decide.-
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 774 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente a las actas de matrimonio correspondientes a los ciudadanos JEAN PIER FERLICCHIA OTERO y VANESSA CAROLINA FIGUERA DIAZ.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 26 días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc

Abg. Ada Maita Matute.- En esta misma fecha, siendo las 02:24 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc,